…VISTO

Las ordenanzas 086/1996, 054/1998, 080/2000, 128/2001 y su modificatoria 002/2002, y 053/2003 y

  

…CONSIDERANDO:

Que por ordenanza 086/1996 la Parroquia de La Conversión De San Pablo, fue declarada “MONUMENTO HISTORICO MUNICIPAL”;

Que a través de la sanción de la ordenanza 054/1998 se establece el alcance de  las declaraciones “DE BIENES PATRIMONIALES” del Partido de Salto, encuadrándose en la Ley 10419 de la provincia de Buenos Aires y se dispone de la creación de una “COMISION MUNICIPAL DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SALTENSE”;

                        Que en dicha ordenanza se determinan las categorías del Patrimonio Cultural Saltense, ( P.C.S.) y determina objetivos, como la promoción desde el Municipio de la  declaración como “BIENES PATRIMONIALES” a los inmuebles de carácter público o privado, junto con su entorno natural y paisajístico y se consideren de esencial importancia por sus valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos, entre otros;

                        Que debemos venerar nuestro pasado, identidad histórica y cultural manteniendo viva la memoria como comunidad con proyección de futuro, preservando nuestras raíces;

Que por ordenanza 080/2000, se aprueba el reglamento interno de funcionamiento de la “COMISION MUNICIPAL DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SALTENSE” (P.C.S.) y en su artículo 2º formula que una vez finalizada su tramitación a nivel comunal, elevar al organismo provincial para su convalidación de la norma promulgada;

Que por ordenanza 128/2001 y su modificatoria 002/2002 se establece el Área de Protección Histórica (APH) del PATRIMONIO CULTURAL SALTENSE del ámbito que por sus valores históricos, posee un alto significado Patrimonial que merezca un tratamiento de protección diferencial;

Que uno de los “AMBITOS CONSOLIDADOS” es el comprendido por: Plaza San Martín y su entorno, entendido por las calles Sarmiento, Buenos Aires, Aristóbulo del Valle y San pablo, disponiendo por parte del Departamento Ejecutivo la realización de señalización del área declarada PATRIMONIO CULTURAL SALTENSE  P.C.S.;

Que por ordenanza 053/2003 se crea el CENTRO DE DIFUSION DE LA CULTURA, TURISMO Y PRODUCCION de la Municipalidad de Salto, el cual tiene como uno de sus objetivos fomentar, promover y difundir los Valores Constituyentes de la Identidad de nuestro Pueblo, asignando para su funcionamiento las instalaciones del Casino Municipal;

Que al encontrarnos en el año del BICENTENARIO del nacimiento de NUESTRA PATRIA, debemos prepararnos para su conmemoración y tener en condiciones nuestros BIENES PATRIMONIALES  que sellan nuestra rica Historia como COMUNIDAD y nos suministran, fundamentalmente, nuestra IDENTIDAD;

Que corresponde a la función del H.C.D. reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico. (art. 27 LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES texto según dec-ley 9117/78);

 

 

 

                                                    COMUNICACIÓN Nº 002/2010                        

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 057-D-2010

 

 

…POR ELLO:

                  El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

                                                MINUTA DE COMUNICACION 

                                              

ARTICULO 1º.  Solicitar al Departamento Ejecutivo, en función de las ORDENANZAS, 086/1996; 054/1998; 080/2000; 128/2001; 002/2002 y 053/2003, arbitre los medios para llevar a cabo el embellecimiento de fachadas edilicias  comprendidas dentro de los BIENES PATRIMONIALES, ye sean Monumentos Históricos, Museos, Plazas, sitios, conjuntos  arquitectónicos y todo lo que constituya el PATRIMONIO CULTURAL SALTENSE en el Partido de Salto.

 

ARTICULO 2º. Elevar la presente MINUTA DE COMUNICACIÓNLA COMISION PROVINCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEPENDIENTE DE DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION con el fin de lograr cooperación y asesoramiento, en el marco de la LEY 10.419 y sus modificatorias 12.739 y 13.056 .

 

ARTICULO 3º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta y un días del mes de Marzo del año Dos mil diez.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia  en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2010 y girado a las Comisiones de legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Abril de 2010.-