. . .VISTO

QUE el 3 de junio de cada año se convocan a las plazas de todo el país una multitud de voces para decir “basta de femicidios, basta de violencia machista y reclamar políticas concretas en materia de género y sus distintos tipos de violencias;

QUE Dicha convocatoria se convirtió en una campaña colectiva que se nombró “Ni Una Menos”; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, en varios de sus artículos establece implementar campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenirla violencia contra las mujeres;

QUE el femicidio es la forma más extrema violencia y atraviesa todas las clases sociales, credos e ideologías y que la palabra “femicidio” es, además, una categoría política, es la palabra que denuncia el modo en que la sociedad vuelve natural algo que no lo es: la violencia machista;

Que aunque la gran mayoría de las mujeres son asesinadas por hombres de su círculo íntimo, el femicidio no es un asunto privado, es producto de una violencia social y cultural que los discursos públicos y de los medios vuelven legítima;

Que los femicidios no deben tratarse como problemas de seguridad. La lucha contra ellos exige una respuesta múltiple, de todos los poderes del Estado y todas sus instancias nacional, provincial, municipal- pero también precisa una respuesta de toda la sociedad civil;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

ARTICULO 1º – DECLARASE de “INTERES MUNICIPAL” el día 3 de junio como fecha de RECONOCIMIENTO A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar durante todo el mes de junio campañas de concientización y prevención que puedan visibilizar dicha problemática en todo el Municipio de Salto.

 

ARTICULO 3º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar campañas propagandísticas en la vía pública que informen sobre dicha problemática.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Octubre de 2018.-

 

 

 


Expediente 139-d-2018
Ordenanza 067/2018