. . .VISTO

La Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de Becas y convivencia de becarios en la Casa Municipal de Estudios de la Ciudad de La Plata; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la norma legislativa actualmente en vigencia data del año 2012;

QUE por tal motivo se encuentra desactualizada, debiendo de ser adecuada, no solo por el monto de dinero que deben aportar mensualmente los becados sino también en cuanto a los requisitos para mantener en vigencia la beca, dado la cantidad de estudiantes que anualmente se inscriben y el escaso cupo de ingreso para acceder a la misma;

QUE además, el Cuerpo de Concejales que trabajó en las modificaciones, priorizó el alojamiento exclusivo de los becados;

 

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

CASA MUNICIPAL DE ESTUDIOS

 

 

TITULO I – UBICACION

 

ARTICULO 1º – La CASA MUNICIPAL DE ESTUDIOS funcionará en el inmueble propiedad de esta Municipalidad, ubicado en Calle 40 Nº 335, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION D, MANZANA 212, PARCELA 24, SUBPARCELAS 00-10 y 01-02 de la Ciudad de La Plata.

 

 

TITULO II – OBJETIVOS

 

ARTICULO 2º – La Casa Municipal de Estudios será destinada a alojamiento permanente de estudiantes que tengan residencia real en el Partido de Salto y pretendan ingresar o que cursen carreras universitarias y/o de nivel terciario en Institutos, Colegios Superiores, Universidades y/o Casas de Estudio con asiento en la ciudad de La Plata.

 

TITULO III – BENEFICIARIOS

 

ARTICULO 3º – Podrán ser beneficiarios del presente régimen los estudiantes  que tengan residencia real y efectiva en el Partido de Salto, durante los tres (3) años anteriores a la solicitud de Beca y que cumplimenten los demás requisitos del Reglamento para el otorgamiento de Becas que forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.

 

 

TITULO IV – ADMINISTRACION

 

 

 

ARTICULO 4º – La Municipalidad administrará el funcionamiento de la Casa a través del Departamento Ejecutivo.

 

 

TITULO V – FINANCIAMIENTO

 

ARTICULO 5º – La Municipalidad se hará cargo del pago de Impuestos y Tasas Municipales y Provinciales, servicios públicos, reparaciones, refacciones y gastos de mantenimiento en general, del inmueble propio. El Departamento Ejecutivo gestionará las exenciones que correspondan.

 

ARTICULO 6º – Los gastos de funcionamiento, reparación y mantenimiento se imputarán de la siguiente manera: JURISDICCION: 1110101000- CONDUCCION SUPERIOR, CATEGORIA PROGRAMATICA: 21.01.00 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 TESORO MUNICIPAL.-

 

ARTICULO 7º – La cuota mensual que deberán pagar los becados y que podrá ser modificada anualmente, se fija en  $ 300 (PESOS trescientos) acordando lo pautado en el art. 11 del anexo I. El monto recaudado por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente serán ingresados en el rubro: 1290700 “RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS LA PLATA”, del Cálculo de Recursos Vigente, e imputados a la JURISDICCIÓN 111010100 – CONDUCCION SUPERIOR; CATEGORIA PROGRAMATICA 21.01.00 – COORDINACION GENERAL DE TAREAS CULTURALES; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 131 – DE ORIGEN MUNICIPAL, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.

 

ARTICULO 8º – Los estudiantes que hayan obtenido su título universitario y/o terciario siendo becados en la Casa Municipal de Estudio, pasados tres años de la obtención de dicho título, deberán abonar en la Municipalidad de Salto, en forma mensual, una cuota igual a la mencionada en el Art. 7 y sus actualizaciones correspondientes por un plazo de cinco años consecutivos. El monto recaudado por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente serán ingresados en el rubro: 1290700 “RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS LA PLATA”, del Cálculo de Recursos Vigente, e imputados a la JURISDICCIÓN 111010100 – CONDUCCION SUPERIOR; CATEGORIA PROGRAMATICA 21.01.00 – COORDINACION GENERAL DE TAREAS CULTURALES; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 131 – DE ORIGEN MUNICIPAL, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.

 

 

TITULO VI – DE LAS BECAS

 

ARTICULO 9º – El acceso a los beneficios de la casa otorgados por el HCD, en adelante becas, se  lo determina el artículo 8 del anexo I que forma parte del presente.

 

ARTICULO 10º – El Honorable Concejo Deliberante,  a través de la Comisión de Becas, de la Ciudad de Salto será el organismo competente para otorgar, controlar o rescindir las becas, aplicar medidas disciplinarias y entender en todo lo relacionado con los beneficiarios.

Conforme anualmente y por Ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante procederá a adjudicar, renovar o desadjudicar becas.

 

 

ARTICULO 11º – La ponderación de los méritos para acceder a las becas se realizará a través de una escala de puntaje que contemple: a) la situación socioeconómica de los solicitantes, b) antecedentes estudiantiles, c) cumplimiento de las normas,  articulo 7 del anexo I.

 

ARTICULO 12º – Las becas tendrán una duración de un (1) año calendario y podrán ser renovadas, cumplimentando los requisitos del Reglamento para el Otorgamiento de Becas ANEXO I. Quienes soliciten renovación de las  becas y cumplan con todos los requisitos, tendrán prioridad sobre los ingresantes.

 

ARTICULO 13º – En el supuesto que la demanda de becas exceda la capacidad de la Casa, existiendo igual puntaje, el lugar disponible será sorteado entre los solicitantes. Quienes no resulten beneficiados, integrarán una lista de suplentes en el orden asignado en el sorteo. En el caso de producirse vacantes, serán llamados en ese orden, para cubrirlas.

 

ARTICULO 14º – Previo al ingreso a la Casa Municipal de Estudios como beneficiarios, los becados serán informados de las normas de funcionamiento de la Casa, previstas en el Reglamento Interno, y firmarán un compromiso de aceptación de las mismas.

 

TITULO VII – REGLAMENTO INTERNO

 

ARTICULO 15º – El conjunto de normas de convivencia agrupadas como Reglamento Interno de la Casa Municipal de Estudios, será de cumplimiento obligatorio por los becados. Este Reglamento pasa a formar parte de la presente Ordenanza como Anexo II.

 

ARTICULO 16º  –  La Comisión Interna Rotativa (creada según art. 3 Anexo II) informará de las infracciones al Reglamento en que incurran los becados, no pudiendo establecer sanciones. El Honorable Concejo Deliberante, previa evaluación de la Comisión de Becas, aplicará las sanciones pertinentes.

 

ARTICULO 17º se creará un inventario de la Casa  de Estudios, el que será actualizado durante el mes de diciembre de cada año calendario.

 

 

TITULO VIII – DE LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN

 

ARTICULO 18º – El organismo de interpretación y aplicación de la presente Ordenanza es el Honorable Concejo Deliberante de Salto., a través de la Comisión de Becas.

 

ARTICULO 19º – Las actuaciones relacionadas con la presente Ordenanza serán enviadas para su tratamiento a la Comisión de Becas, la que podrá resolver  “ad-referéndum” de la totalidad del Cuerpo.

 

ARTICULO 20º –  Derógase la Ordenanza 231/12 y toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 21º – Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado  en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Marzo de 2017.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 05 de Abril de 2017.-

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

 

ARTICULO 1: La Comisión de Becas, integrada por un representante de cada Bloque político del Concejo Deliberante, con un total no inferior a tres miembros, evaluará los antecedentes de los postulantes, para la adjudicación de las Becas.

 

ARTICULO 2º. Para la adjudicación de las becas, el Honorable Concejo Deliberante deberá publicar el llamado a inscripción, con 30 días de anticipación, en todos los medios de difusión del ámbito en que se encuentren ubicados los posibles postulantes y notificar a los Establecimientos de Educación Secundaria,  a mediados de octubre  pidiendo su difusión.

 

ARTICULO 3° :

  1. Para los aspirantes a ingresar a la casa de estudios de la ciudad de La Plata la inscripción se llevará a cabo desde el 1º de noviembre hasta el 30 de noviembre  año calendario.-
  2. Para los aspirantes a la renovación de la Beca, la inscripción se llevará a cabo entre el 1º y el 15 de diciembre”.- (Ord. 058/18)

ARTICULO 4º. Para la adjudicación de las Becas la Comisión de Becas evaluará los antecedentes de los postulantes y los informes  recabados a través de la encuesta socio-económica que cumplimente la Secretaría de Desarrollo Humano. U oficina que lo reemplace  Para la renovación de becas, los solicitantes deberán presentar adicionalmente constancia de su situación académica en la Facultad o Instituto en donde curse sus estudios (proceso de selección según se cita en art. 9) del presente anexo I.

 

ARTICULO 5º. La decisión tomada por la Comisión de Becas se hará constar en el Acta que firmarán los integrantes de la misma y se publicará en los medios de difusión, para la notificación de los postulantes.

 

ARTICULO 6º. La Comisión de Becas abrirá un Expediente con la documentación de cada postulante incluyendo:

  1. Solicitud de beca firmada por el solicitante incluyendo con carácter de Declaración Jurada (modelo anexo III) informe sobre su situación personal y familiar, con detalle de ingresos laborales y bienes inmuebles del patrimonio.
  2. Fotocopia legalizada del Documento de Identidad en la cual conste lugar de nacimiento y tiempo de residencia en el Distrito.
  3. Certificado de titulo en tramite, certificado de alumno regular y analítico del secundario, expedido por el Establecimiento Educativo donde cursó los estudios secundarios (autenticada por el Establecimiento) en la cual conste estudios realizados y calificaciones obtenidas.
  4. Informe del Establecimiento de Educación Secundaria de origen, avalado por un equipo docente con referencias personales del solicitante respecto de honestidad, conducta, dedicación al estudio y asistencia.
  5. Informe socio económico realizado por la Secretaría de Desarrollo Humano que evidencie situación económica de la familia del solicitante, con detalles de ingresos y egresos y datos significativos a considerar, por ejemplo: familia numerosa, estado civil, personas a cargo, etc.
  6. Constancia de Inscripción en Facultad o Instituto correspondiente y el Plan de Estudios correspondiente a la carrera que se encuentra cursando.

 

 

ARTICULO 7º. Para la elección de los beneficiarios la Comisión de Becas tendrá en consideración todos los aspectos que permitan evaluar el mérito para la obtención del beneficio otorgando un orden. Dicho orden se aplicara en la instancia de preselección conforme a un sistema de puntaje diferencial que tendrá en cuenta:

  1. lo detallado con carácter de declaración jurada por los/las aspirantes en su solicitud y otras variables socioeconómicas y académicas, integradas por los siguientes indicadores:

7-A Pertenecer a un grupo prioritario ( integraran este grupo Renovantes del beneficio, egresados de escuela de gestión estatal, personas con algún tipo de discapacidad certificada).

7-B Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.

7-C. Edad del postulante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de edad para cada carrera.

7-D. Situación jurídica del inmueble del grupo familiar que habitan.

 

 

DE  LOS  BECADOS

 

ARTICULO 8º.  Podrán aspirar a la Beca los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener una residencia mínima en el Partido de Salto de tres (3) años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
  2. Ser egresado de un Establecimiento Educativo que otorgue Título habilitante para continuar estudios de nivel superior.
  3. Carecer de recursos económicos para costear una Carrera Universitaria o Terciaria.
  4. Iniciar sus estudios en cualquier Universidad o Instituto Superior Oficial de la ciudad de La Plata o zona de influencia
  5. Cumplimentar la documentación prevista en el artículo 6 ANEXO I, antes del cierre de la inscripción.
  6. Excepcionalmente – previa evaluación de la Comisión de Becas – se admitirá el ingreso a la Casa Municipal de Estudios de la Ciudad de la Plata de estudiantes que encontrándose cursando una carrera universitaria y/o terciaria en cualquier Ciudad hayan sufrido una modificación en su situación económica que les impida afrontar la totalidad de los gastos que implica cursar una carrera universitaria en otra Ciudad.

 

 

ARTICULO 9º.  Para mantener su condición de tales, los becados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Mantener una conducta social y universitaria incuestionable desde el punto de vista moral y de la honestidad personal.
  2. b) Colaborar con las actividades de la Casa Municipal de Estudios.
  3. c) Presentarse cada vez que la Comisión de Becas lo exija, y presentar las constancias que acrediten su situación ante la Facultad o Instituto Oficial en el que curse sus estudios.
  4. d) Cursar regularmente sus estudios cumpliendo con las mínimas exigencias que establecen los Incisos siguientes:

d-1) Evaluación académica. Criterio de evaluación del rendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos se realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula. Dicho ciclo abarca desde el 1° de abril del año anterior a la convocatoria al 30 de marzo del año de la convocatoria y no se consideraran las materias rendidas fuera de ese plazo.

d-2) La evaluación académica comprenderá:

d-2-a) Alumnos/as ingresantes y avanzados: La información académica será solicitada a los becados  en forma directa por la Comisión de Becas.

d-2-b) Alumnos/as renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años en la carrera, de materias previstas en el plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar aprobación, como mínimo de 70% de materias cursadas a partir del 2º año. Que será evaluado por la comisión en relación a la carrera elegida.

 

 ARTICULO 10º : Cambios de carrera. El/la becario/a podrá renovar el beneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que:

  1. a) Cumpla con los requisitos académicos exigidos.
  2. b) A los efectos del control los requisitos académicos exigidos por el beneficio se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.
  3. c) El cambio de carrera podrá realizarse sólo una (1) vez.

 

 

ARTICULO 11º.    Acreditar el pago de las cuotas obligatorias establecidas en el artículo 7º y en el artículo 8ºde la Ordenanza.

 

ARTICULO 12º.  Cuando un beneficiario no cumpla con alguno de los requisitos estipulados en el presente Reglamento, el Honorable Concejo Deliberante tomará conocimiento de la situación y con pruebas fehacientes de la misma, podrá adoptar la decisión de suspender o cancelar la Beca. Dicha decisión será comunicada al interesado y tendrá carácter irrevocable e inapelable.

 

ARTICULO 13º (Conocimiento y aceptación de Reglamento.) 1) Los becarios firmaran un acta de conformidad y conocimiento del reglamento y ordenanza la que será notificada por su tutor en caso de ser menor de edad y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de el resulten. 2) La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.-

 

La inscripción del o la postulante a la beca, importará el conocimiento y aceptación de la  presente  Ordenanza y ANEXOS I – II y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.

 

 

ARTICULO 14º: Cambios de situación. Deber de informar. Los/as becarios/as deberán informar a la comisión de becas del HCD, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y/o académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

 

ARTICULO 15º.  La Beca tendrá la duración de un (1) año, venciéndose el plazo el 31 de Diciembre. Será renovable por el término que dure la carrera, posibilitándose un año más de gracia, que será analizado por la Comisión de Becas de acuerdo a los antecedentes académicos del becado.- A los solicitantes que ingresen a Primer Año, se les otorgará la Beca por SEIS (6) meses, hasta pasar los respectivos exámenes de ingreso, cumplido este requisito quedarán automáticamente becados.

 

ARTICULO 16º: Se fija en VEINTICINCO (25) el número máximo de becarios de la casa Municipal de Estudios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MUNICIPAL DE ESTUDIOS

 

ARTICULO 1º – El acceso irrestricto a la Casa Municipal de Estudios está reservado exclusivamente a los becados según la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 2º – Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a la casa Municipal de Estudios, – salvo expresa autorización de la Comisión de Becas.-  Ante su infracción la Comisión podrá sancionar al becario con alguna de las penas establecidas en el artículo 15 del presente anexo.

 

ARTICULO 3º – Los becados serán representados por una Comisión Interna rotativa. La misma estará integrada por tres de ellos, electos trimestralmente por mayoría. (una vez conformada se debe notificar a la comisión de becas) Esta Comisión canalizará toda sugerencia o aporte que contribuya a mejorar las condiciones de habitabilidad y/o convivencia de la casa y deberá informar por escrito al H.C.D. en forma mensual, el cumplimiento de este Reglamento por los becados.

 

ARTICULO 4º – Los daños y molestias que pudieran producir los invitados, serán responsabilidad del residente invitante, o del residente que hubiera permitido el ingreso sin motivo válido. El ingreso de personas no autorizadas es responsabilidad de quien les facilite la entrada.

 

ARTICULO 5º – Los ruidos y actitudes que por su intensidad, frecuencia, horario y oportunidad interfieran con el normal desarrollo de las tareas cotidianas no están permitidos siendo responsabilidad de la Comisión Interna

de turno intervenir ante las situaciones que se susciten y de informar a la Comisión  de Becas en caso que se repitan.

 

ARTICULO 6º – Las actividades recreativas y sociales, las condiciones de su desarrollo y su tenor deberán armonizar con los objetivos primordiales de la Casa. Preferentemente se desarrollarán estas actividades los fines de semana, feriados y sus vísperas, sin que interfieran con las actividades propias de la Casa Municipal de Estudios.

 

ARTICULO 7º – Cada becado será provisto de un juego de llaves de acceso a la Casa. No deberá duplicarlas ni prestarlas y su pérdida por cualquier causa será comunicada de inmediato a la Comisión Interna, quien entregará otro juego, con cargo al becado.

 

 

 

ARTICULO 8º La puerta principal de acceso a la Casa será mantenida cerrada con llave las 24 horas. Es responsabilidad de los residentes el cumplimiento de esta obligación. Podrán ser sancionados los becados que reiteradamente omitan esta obligación.

 

ARTICULO 9º – La asignación de las habitaciones y su distribución serán acordadas con el consenso de la totalidad de los becados. Esta asignación se hará anualmente al integrarse el cuerpo de becados y será respetada. Se considerarán modificaciones excepcionales si surgieran problemas de convivencia o de otra índole.

 

ARTICULO 10º – Las cuotas de contribución a los gastos comunes fijadas por Ordenanza Municipal, serán pagadas por los becados y por los ex becados, del 1º al 10 de cada mes en el Departamento Ejecutivo, quien extenderá la constancia de pago pertinente. La Comisión de Becas controlará el pago de las cuotas.

 

ARTICULO 11º – Las ausencias de los becados que se prolonguen más de 24 horas, serán comunicadas de inmediato a la Comisión de Becas.

 

ARTICULO 12º – Los becados son responsables de la higiene de la Casa, de la siguiente manera:

  1. a) En los espacios comunes (comedor, cocina, sala de estudios, baños, duchas, patio, corredores, accesos): la limpieza e higiene estará a cargo de un grupo de trabajo integrado por los becados a su propuesta, con supervisión de la Comisión Interna
  2. b) En las habitaciones: la limpieza e higiene estará a cargo de un responsable por habitación por semana, rotativo, a propuesta de quienes ocupan la habitación.

 

ARTICULO 13º – Los becados son responsables de la seguridad de sus efectos personales. Las pérdidas o extravíos de objetos de valor deben ser comunicados a la Comisión de Becas del H.C.D.

 

ARTICULO 14º – Los casos de enfermedad que requieran cuidados especiales o asistencia médica (INFECTOCONTAGIOSAS), serán comunicados a la Comisión de Becas del H.C.D.

 

ARTICULO 15º – Las infracciones al presente Reglamento serán comunicadas por la Comisión Interna de turno a la Comisión de Becas del H.C.D. la cual evaluará la falta cometida y según la gravedad asignada y previo descargo del becado, podrá imponer las siguientes sanciones y aprobado por el HCD: a) apercibimiento. b) Suspensión de la beca por tiempo determinado. c) Caducidad de la beca. d) Expulsión. El expulsado no será admitido para otros períodos de Becas.

Se calificarán como faltas graves, los desórdenes de conducta relacionados con el consumo de alcohol u otros tóxicos y la violencia física o psicológica.-

 

ARTICULO 16º – Conforme al Artículo 13º ANEXO I de la Ordenanza Casa Municipal de Estudios, los becados serán provistos de un ejemplar del presente Reglamento, y se notificarán bajo acta, de la aceptación de sus normas.-

 

 

ANEXO III

 

FICHA DE ASPIRANTE A LAS BECAS

 

APELLIDO Y NOMBRE ASPIRANTE:…………………………………………………..

DNI:………………………………… NACIONALIDAD:…………………………

ESTADO CIVIL:…………………RESIDENCIA EN ELPARTIDO:……………

FECHA DE NACIMIENTO: …………………………  EDAD:……………….…

DOMICILIO:………………………………………CODIGO POSTAL :…………

TELEFONO:………………………….…………………………………………….

EMAIL:………………………………………………………………………………

PERCIBE ALGUNA BECA O ASIGNACIÓN:………………………………….

NOMBRE DEL PADRE:…………………………………….…………………….

DNI:………………………………… ESTADO CIVIL:……………………………

FECHA DE NACIMIENTO: …………………………   EDAD:…………………

DOMICILIO:……………………………CODIGO POSTAL……………….…….

TELEFONO:…………………………………………………………………………

OCUPACIÓN:……………………….. INGRESOS MENSUALES $………………

POSEE INMUEBLES (DETALLE)………………………………………………..

NOMBRE DE LA MADRE:…………………………………………………………

DNI:………………………………… ESTADO CIVIL:……………………………

FECHA DE NACIMIENTO: …………………………   EDAD:………………….

DOMICILIO:……………………………CODIGO POSTAL……………….……..

TELEFONO:…………………………………………………………………………

OCUPACIÓN:……………………….. INGRESOS MENSUALES $………………

POSEE INMUEBLES (DETALLE)………………………………………………..

HERMANOS:

DNI:…………………………………ESTADO CIVIL………………………….….

FECHA DE NACIMIENTO: …………………………  EDAD:…………………..

DOMICILIO:………………………  CODIGO POSTAL………………………….

TELEFONO:…………………………………………………………………………

OCUPACIÓN:……………………….. INGRESOS MENSUALES $……………….

POSEE INMUEBLES (DETALLE)…………………………………………………

 

DECLARA BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS SON EXACTOS Y QUE NO E OMITIDO NI FALSEADO NINGUNA DE ELLOS.-

 

FIRMA DEL ASPIRANTE

 

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

 

FOTOCOPIA DNI…………………………………………………………….

 

CERTIFICADO SECUNDARIA:……………………………………………

 

INFORME ESCOLAR:……………………………………………………….

 

CARRERA A CURSAR:……………………………………………………..

 

INSCRIPCION EN LA FACULTAD:………………………………………..

 

PLAN DE ESTUDIOS:……………………………………………………….

 


Expediente 323-E-2012
Ordenanza 025/2017