…VISTO.

               El pedido realizado por un gran número de vecinos de la localidad de Arroyo Dulce”; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE la ordenanza Nº 096/2001 establece que solamente se podrán instalar SUPERET, SUPERMERCADOS y/o HIPERMERCADOS en ciertas zonas de la ciudad de Salto y que de la misma no surge una prohibición especifica a que se instalen dichos comercios en otras localidades y zonas de este Partido;
  • Que en tal sentido dada la posibilidad de que se pueda entender que se encuentran habilitados a instalarse los comercios mencionados en el párrafo anterior en las localidades de ARROYO DULCE, INES INDART, GAHAN y demás Localidades rurales, tanto en sus zonas urbanas como semi-urbanas o rurales, se hace necesario despejar toda duda al respecto;
  • Que, sin duda instalaciones del tipo que se esta tratando generan, según lo observado por un gran número de habitantes de las localidades mencionadas, un impacto económico negativo;
  • Que, siendo indispensable limitar la instalación de emprendimientos comerciales señalados en la presente, de manera tal que no se produzcan dichos perjuicios para los habitantes de cada localidad del Partido de Salto, ya sean estos urbanísticos, ambientales, económicos, sociales y laborales;
  • Que resulta necesario, más allá de la presente, atender a la cuestión de las habilitaciones comerciales de nuevos establecimientos que se quieran instalar en el Partido de Salto, en forma genérica, y dado que se corre el riesgo de que dicha futura ordenanza de habilitaciones comerciales llegue tarde a tratar esta cuestión, es imperativo la aprobación de la siguiente ordenanza;
  • Que distritos de similares características al nuestro en términos socio económicos (densidad poblacional, trafico comercial, etc.) han adoptado similares normas a los efectos de proteger el comercio local;

 

…POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.  Prohíbase la instalación de SUPERET, SUPERMERCADOS            y/o HIPERMERCADOS en las localidades de ARROYO DULCE, INES INDART, GAHAN y demás Localidades del Partido de Salto, tanto en las zonas señaladas en la Ordenanza de Zonificación Nº 196/83 como en las urbanas, semi-urbanas o rurales, como así también en la ciudad de Salto fuera de los limites establecidos por la Ordenanza 096/2001.-

 

ARTICULO 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los 18 días del mes de Mayo del año 2009.

                                                                       

ENTRADA

En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Mayo de 2.009.-

 

SALIDA

En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Mayo de 2.009, el proyecto de las comisiones fue aprobado en General y en Particular por la Mayoría del Honorable Cuerpo (11 votos por la afirmativa –Bloque Justicialista, Frente Para la Victoria y ARI-CC y 2 votos por la negativa –Bloque H.A.C.E.R. por Bs. As.)

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Mayo de 2.009.

 

 

 

 

 


Expediente 085-E-2009
Ordenanza 060/2009