…VISTO 

La situación de público conocimiento que padece la sociedad del partido de Salto en conjunto debido a los problemas por el consumo de bebida alcohólicas en conductor de vehículos; y    

 

 

…CONSIDERANDO

QUE  es necesario legislar, otorgando al P.E herramientas  que permitan mejorar la prevención de accidentes de tránsitos, por el consumo de alcohol;

 

           QUE es necesario generar un programa que concientice   a la población en general acerca de la necesidad de un “Conductor Responsable y Designado”; 

 

           QUE esta situación suele agravarse con la aproximación  de las fechas Navidad y fin de Año;

 

…POR ELLO

           

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

                                          O R D E N A N Z A  

 

ARTÍCULO 1º.-   Facultase al Departamento Ejecutivo a crear y reglamentar en el Partido de Salto el Programa  ”CONDUCTOR RESPONSABLE  Y  DESIGNADO”, el que será de carácter voluntario para todos los locales, salones de fiestas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna en el que se expendan bebidas alcohólicas,  existentes en la ciudad de Salto.- 

 

ARTÍCULO 2º.- Dicho programa funcionara dentro del ámbito de competencia de la dirección de tránsito, con la asistencia técnica y logística de inspección General y de Transito, especialmente en la ciudad de Salto.

 

ARTÍCULO 3º.- El Programa tiene como propósito la prevención y reducción de los accidentes derivados del consumo de alcohol, cuyo principal objetivo es evitar que los jóvenes ingieran alcohol si van a conducir y evitar que las personas sean trasportados por quienes hayan ingerido alcohol.-   

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- El programa denominado ”Conductor Designado”, tendrá la siguiente característica: 

 

  1. Al ingresar al establecimiento de diversión nocturna al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, deberá identificarse en la entrada como el ”Conductor Designado”. En caso de llegar sólo en un vehículo, indefectiblemente deberá acreditarse de igual forma.
  2. El joven o la persona que será “Conductor Designado” se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, firmará de conformidad el registro creado a tal efecto (el que deberá contener Apellido y Nombre, Documento, Edad, Número de Carnet de Conductor, Vehículo en que se moviliza, Patente, Domicilio y Teléfono), comprometiéndose a respetar las reglas del programa al no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.
  3. El compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas por parte del “Conductor Designado”, se corroborará mediante las pruebas de alcoholemia que implementará cada negocio, para lo cual contará con la colaboración del Municipio y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor abandone el local.
  4. Las empresas que se sumen como sponsors  del programa serán las encargadas de otorgar los beneficios. Estos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local donde el programa se lleve a cabo. Además, también podrán aportar beneficios los establecimientos inscriptos en el programa.
  5. La totalidad de los locales, salones de fiestas y/o establecimientos de diversión nocturna deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1º de la presente, como así también deberán disponer de personal a efectos de cumplimentar en forma estricta el registro mencionado en el punto b).Del artículo 2º; documentación que será entregada los días lunes ante la Dirección de Tránsito Municipal.
  6. La secretaría de gobierno determinará la forma de inscripción en el programa por parte de los comercios donde se expidan bebidas alcohólicas. Realizando una convocatoria a los empresarios para proponer y coordinar el proyecto.
  7. Los beneficios que se otorguen a los conductores designados que cumplan con el programa, podrán consistir en obsequios o descuentos en bebidas sin alcohol, entradas gratis, etc.
  8. En caso en que el “Conductor Designado” no cumpla con su compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas y, a criterio del encargado y/o administrador del establecimiento no se encuentre en condiciones de conducir un vehículo, podrá este último proponerle que se dirija a su domicilio o lugar de destino en cualquier medio de transporte, dejando el automóvil en la cochera del local en forma gratuita, con la posibilidad de retirarlo al día siguiente cuando desaparezcan los efectos del alcohol., como asimismo  podrá ofrecerle el llamado telefónico a un responsable que pudiera conducir el vehículo.

 

 ARTÍCULO 5º.-Será obligación del Municipio:  

 

1.- Asesorar a los establecimientos participantes en cuanto a la forma de controlar la ingesta de alcohol.  

 

2.- Acompañar el programa mediante una campaña de educación e información masiva tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe.  

 

3.- Asimismo deberá coordinar y celebrar convenios con las organizaciones de la sociedad civil y Asociaciones sin fines de lucro, partidos políticos, sindicatos, etc.,  para difundir los temas que tengan relación con el alcoholismo, las leyes de tránsito, y la seguridad vial. 

 

4.- Llevar un registro de los establecimientos que quieran adherir y estar en permanente contacto para su evaluación. 

 

 

ARTÍCULO 6º.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza, dentro de los 30 días de su aprobación, respetando el espíritu de la misma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2016 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Noviembre de 2016.-

 

 

 


Expediente 304-D-2016
Ordenanza 176/2016