…VISTO.

            El Expediente Nº 283-E-2007, iniciado por mensaje Nº 176/07 del Departamento Ejecutivo; y

 

…CONSIDERANDO.

 

            Que por el mismo la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano solicita la aprobación del convenio oportunamente suscripto entre este Municipio y la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño con el objetivo de establecer acciones de cooperación para la consolidación y promoción del Sistema, asegurando el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino;

 

            Que es facultad exclusiva de este Honorable Cuerpo aprobar los convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo con el Articulo 41º de la L.O.M..

 

…POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 300/05.

 

ARTICULO 2º: Créanse el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y el Concejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, los cuales tendrán la misión conjunta de la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos.

 

ARTICULO 3º: El Servicio Local de Protección de los derechos del niño tendrá las siguientes funciones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.298/05:

 

  1. Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
  2. Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
  3. Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
  4. Realizar un diagnostico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones

 

  1. Diseñar el plan de acción intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos del niño y adolescentes convocando a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la niñez.
  2. Monitorear el cumplimiento del plan.
  3. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el plan.
  4. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
  5. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
  6. Ejecutar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
  7. Los servicios locales de protección de derechos contaran con un equipo técnico profesional con especialización temática, integrado como mínimo por: (1) un psicólogo, (1) un abogado, (1) un trabajador social y (1) un medico.
  8. El servicio local de promoción y protección de derechos debe disponer, entre otros, de los siguientes programas de promoción establecidos en la Ley Provincial Nº 13.298/05:

           1-Programas de identificación.

           2-Programa de defensa de derechos.

           3-Programa de formación y capacitación.

           4-Programas creativos y culturales

           5-Programas de becas y subsidios.

 

 

 

 

ARTICULO 4º: El servicio local de promoción y protección de derechos debe disponer, entre otros, de los siguientes programas de protección, Ley Nº 13.298/05:

 

  • Programa de asistencia técnico jurídica.
  • Programas de localización.
  • Programas de orientación y apoyo.
  • Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
  • Programas de becas.
  • Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación.

 

ARTICULO 5º: El servicio local de promoción y protección de derechos, desarrollara medidas de protección integral de derechos, cuando se produce, en perjuicio de uno a varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este articulo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.

Las medidas de protección de derechos son limitadas en el tiempo, se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de derechos o garantías, y deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza.

En ningún caso las medidas podrán consistir en privación de la libertad. (Ley Nº 13.289/05)

 

ARTICULO 6º: Se aplicaran prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños.

Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencia o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas vigentes en el estado Provincial  o Municipal dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

 

ARTICULO 7º: Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:

 

  1. Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.
  2. Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.
  3. Asistencia integral a la embarazada.
  4. Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.
  5. Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa.
  6. Tratamiento medico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes.
  7. Asistencia económica.
  8. Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto al Asesor de Incapaces. Esta medida es de carácter excepcional y provisional. Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente. (Ley Nº 13.298/05)

 

ARTICULO 8º: El Incumplimiento de las medidas de protección por parte del niño no podrá irrogarle consecuencia perjudicial alguna.

 

ARTICULO 9º: Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea victima de delito, sus familiares, responsables, allegados o terceros que tengan conocimiento de tal situación , solicitaran ante los servicios locales de promoción y protección de derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.

En el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en conocimiento del servicio de promoción y protección local. (Ley 13.298/05)

 

ARTICULO 10º: Créase el Registro de organizaciones comunitarias de atención y contención de la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.

 

ARTICULO 11º: El Consejo local estará conformado por:

 

  1. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Salud y Desarrollo Humano, Cultura, Deportes y toda otra de interés a los fines del sistema de promoción y protección de derechos.
  2. Representantes de las organizaciones sociales, culturales, educativas, deportivas, sindicales y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
  3. Representantes de niños, adolescentes y familias.
  4. Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de niños y adolescentes en el distrito.
  5. Representantes de colegios profesionales.
  6. Toda otra persona física o jurídica que aporte a la concreción de los objetivos enunciados.

 

ARTICULO 12º: El Consejo local dará su propio reglamento de funcionamiento.

 

ARTICULO 13º: Apruébese el convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la puesta en marcha del citado Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 22 de la Ley Nº 13.298/05, que cita: “ La Autoridad de Aplicación podrá disponer la desconcentración de sus funciones en los Municipios, mediante la celebración de convenio suscripto con el Intendente Municipal, que entrara en vigencia una vez ratificado por Ordenanza”.

 

ARTICULO 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a adecuar las partidas correspondientes a efectos de cumplir con los objetivos que demande el Servicio.

 

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre de 2007 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Socia y Derechos Humanos.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2007.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Diciembre de 2007.-