VISTO:

La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local,  de promover la adquisición  de bienes locales y la contratación de servicios de empresas y/o proveedores y/o particulares radicados en el Partido de Salto, y

. . .CONSIDERANDO:

Que se debe promocionar y contribuir al sostenimiento de empresas afincadas en esta ciudad, incentivando de tal manera la producción local y regional.

Que resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que regulen y protejan el empleo de sus habitantes.

Que la contratación de mano de obra local, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo.

El contexto socio-económico y la necesidad de promover un  desarrollo sustentable de proveedores locales y una alta integración con el sector público con la consecuente generación de puestos de trabajo.

Que la generación del empleo reduce los riesgos de conflictividades sociales y colabora a la eliminación de la marginalidad.

Que el fomento del trabajo local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa.

Que es necesario contar con una herramienta para la promoción del empleo local y el compre local, que determine los mecanismos para la contratación.

Que debido a las variables económicas y como consecuencia de ello, la merma de la inversión privada, quedan especialmente rezagados del sistema, los obreros locales y que se desempeñan ofreciendo únicamente su mano de obra.

 Que en este contexto, la protección de las fuentes de trabajo se vuelve primordial. El esfuerzo del sector público debe enfocarse en incentivar la contratación de mano de obra local, promoviendo con ello el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y por ende de sus trabajadores.

Que son los trabajadores locales los principales agentes  que impulsan las economías regionales.

Que para ello es fundamental no sólo contar con un amplio plan de infraestructura y de obra pública, sino también garantizar que será nuestra mano de obra local, la que levantarán esas obras.

Que el Gobierno Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera  decisiva y eficaz  ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores, en pos de lograr la recuperación económica y laboral de todos los sectores.

Que se debe avanzar en la integración productiva del Co.Pro.NE (Consorcio productivo del Corredor Noroeste de la Provincia de Buenos Aires) un instrumento ideal para el fomento productivo ya que de esta manera se lograrán más y mejores condiciones de trabajo que fomente la mano de obra local y regional y se beneficiaran los productores y comerciantes locales y regionales frente a la competencia de empresas de mayor porte foráneas, permitiendo así que los ingresos generados se reinviertan en nuestro distrito.

Que el DECRETO LEY 6769/58 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES en su capítulo IV DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO “COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES” establece los dispositivos de compra, licitaciones y adjudicaciones, siendo modificado por la Ley 141329 incorporándose el artículo 156 bis: en todos los procedimientos de contratación – licitación pública, Privada, concurso de precios o contratación directa – se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el partido en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio, y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros partidos o jurisdicciones territoriales. La prioridad establecida no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiados en el principio referenciado.

. . .POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO Nº 1º. Establézcanse las pautas para la defensa y promoción del  empleo local, las cuáles  determinarán  los mecanismos para  la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicio que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas, cualquiera que sea su porcentaje de participación, del Estado Provincial o Municipal, denominado PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA, EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA Y EL COMPRE LOCAL Y/O REGIONAL

ARTICULO Nº 2°.-  La Defensa, fomento y protección de la Mano de Obra y el Compre Local y/o regional, consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación  y/o provisión de bienes y servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un mínimo del noventa por ciento (90%) del personal con domicilio real en esta Ciudad de Salto, y con una radicación en la localidad de al menos cinco (5) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total  de la planta del personal afectado a la obra.-

ARTICULO Nº 3°.-  Ante la realización de obras de carácter privado las empresas encuadradas en el art. 1º de la Ley 22.250 estarán obligadas a contratar por lo menos el ochenta por ciento (80%)  de mano de obra local. En el caso de que la obra privada se esté desarrollando en la ciudad al momento de la sanción de la presente y de requerir tomar más mano de obra, la misma se regirá por lo previsto en la presente.

ARTICULO Nº 4°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria Privada y/o Secretaria de Gobierno y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal o en la dependencia que el Departamento Ejecutivo establezca dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar:

  • Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad.

Una vez recibida la documentación, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, remitirá dentro de las 72 Hs. copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal  y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO Nº 5°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado,  que formara parte del  listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.  

La documentación recibida en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. al Departamento Ejecutivo Municipal  y al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO Nº 6°.- El incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes será penado con una multa que dispondrá el Departamento ejecutivo Municipal por cada una de las personas que no se ajusten como mínimo al porcentaje mencionado en el artículo 2º.

ARTÍCULO Nº 7°.- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:

  • A) El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.
  • B) El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal. En este caso, el adjudicatario deberá utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.
  • C) Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.
  • D) La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.

ARTÍCULO Nº 8º.- Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.

ARTICULO Nº 9°.-   La Administración  Pública Municipal quedara obligada a adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en el Partido de SALTO y contratar obras o servicios de empresas o personas proveedoras locales. Tal preferencia en la adquisición de bienes y servicios, se aplicara también para los bienes o productos originarios de otras jurisdicciones en los casos en que no existan en este Partido de Salto igual o equivalente, siempre y cuando los mismos sean ofrecidos por empresas o proveedores locales.

ARTICULO Nº 10.- La presente ordenanza se aplica a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de obras que realicen:

La Administración Pública Municipal, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas o descentralizadas.

Las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la prestación del correspondiente servicio.

ARTICULO Nº 11.-PRODUCTO LOCAL: Se considera producto local aquel que tenga su origen, elaboración o transformación total o parcial en el Partido de Salto.

ARTICULO Nº 12.- PRODUCTO REGIONAL: se considerará productor regional todo aquel que tenga su origen total o parcial en los partidos perteneciente al Co.Pro.ne (Consorcio Productivo del corredor Noroeste de la Provincia de Buenos Aires)

ARTICULO Nº 13.-

  1. PROVEEDORES LOCALES: Serán consideradas empresas locales a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obra, cuando su actividad comercial, industrial o de servicio:
  2. Estén legalmente constituidas en la Provincia de Buenos Aires.
  3. Sus órganos de administración y/o decisión se encuentren dentro del Partido de Salto.
  4. Cuenten con habilitación Municipal para operar.
  5. Tengan su domicilio fiscal en el Partido de Salto.
  6. Se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores Municipal.
  7. Tengan una radicación mínima de 12 meses ante de la sanción de la presente Ordenanza.
  8. B) PROVEEDORES REGIONALES: serán consideradas al efecto de éste régimen especial a todas las micro, pequeñas, medianas empresas proveedoras de insumos, productos, bienes o servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial industrial o de servicios se desarrolle dentro de los partidos pertenecientes al PRO.NE,
  9. A) Deberán tener domicilio fiscal en la región como mínimo 12 meses antes a la sanción de la presente ordenanza.
  10. B) Estar inscriptos en el registro Proveedores Municipales.
  11. C) acreditar Habilitación Municipal
  12. D) Ser contribuyentes directos de cualquiera de los Municipios integrantes respecto del impuesto de Ingresos Brutos.

Las condiciones señaladas precedentemente deberán cumplimentarse en su totalidad.

ARTICULO Nº 14.– PREFERENCIAS. La presente Ordenanza se aplicará cuando la diferencia de precios cotizados no supere:

  1. El producto local y la empresa o proveedor local tendrán preferencia en su oferta cuando por idénticas o similares prestaciones productos y/o servicios o condiciones de pago, su precio sea igual o superior al de los insumos y/u bienes y/o obras y/o servicios ofrecidos por empresas no consideradas locales o pertenecientes al Co.Pro.Ne hasta en un 10%.
  2. El producto y/o empresa proveedora perteneciente al Co.Pro.Ne tendrá preferencia en su oferta, si no hubiere presentación local que cumpliere lo normado en I), cuando por idénticas o similares prestaciones productos y/o servicios o condiciones de pago, su precio sea igual o superior al de los insumos y/u bienes y/o obras y/o servicios ofrecidos por empresas no consideradas locales hasta en un 5%.

Si en una contratación aplicando el anterior rango de preferencia ninguna empresa o proveedor local y/o perteneciente al Co.Pro.Ne resultare favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local y/o perteneciente al Co.Pro.Ne cuyo precio no supere el 15% respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar la oferta. A tal fin se convocara a la empresa o proveedor local de mejor precio conjuntamente con el oferente de menor precio a presentar en un término de 15 días una “mejora de oferta”. Esta compulsa será evaluada de acuerdo a los criterios de preferencia enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO Nº 15.- El porcentaje establecido para empresas y proveedores locales de “mejora de oferta” se incrementara hasta en un 50% cuando la empresa haya alcanzado certificación de calidad acorde a las normas nacionales o internacionales.

ARTICULO Nº 16.– Cuando en los proyectos de obras y/ o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viales, se elegirán perfectamente aquellas que permitan la utilización de materiales y/o productos que puedan ser abastecidos por empresas locales o desarrolladas por ellas para tal fin o sus obras sean ejecutadas por empresas contratistas locales.

ARTICULO Nº 17.– Cuando se especifique su provisión y/o ejecución, las obras o instalaciones se fraccionaran en el mayor grado posible dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico, con el fin de facilitar la máxima participación de las pequeñas y medianas empresas locales en su provisión y ejecución.

ARTICULO Nº 18.– En el caso de compras reiteradas de los mismos bienes o de compras susceptibles de ser normalizadas, los adquirentes procuraran concertar acuerdo de largo plazo con el proveedor local a fin de asegurarle una demanda adecuada y programada, y así poder exigir como contrapartida, reducciones en los costos y mejoras de la calidad.

ARTICULO Nº 19.– Las empresas o proveedores de origen local beneficiaros de la presente ordenanza , procuraran, ante el eventual incremento o renovación de su personal, dar prioridad a los trabajadores nacidos o radicados en este partido de Salto, tal cual lo establecen los artículos 2, 3 y 4 de la presente ordenanza.

ARTICULO Nº 20.– Las entidades contratantes comprendidas en la presente ordenanza, procuraran incluir en las clausulas particulares de todo llamado a licitación o cualquier otro medio de contratación, una cláusula por la cual el oferente se obligara a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen local necesarios para el cumplimiento del contrato, cuando hubiere oferta local suficiente. Así mismo, deberá dar prioridad a favor de los trabajadores locales en la contratación de mano de obra demandada para la realización de las obras, considerándose local a todo trabajador que acredite residencia permanente en este Partido de Salto por cualquier medio.

ARTICULO Nº 21.– El Estado Municipal y sus organismos descentralizados al realizar convocatorias a licitaciones o adquisiciones, deberán incluir en las clausulas generales o particulares las normas de preferencias dispuestas en la presente ordenanza. Se invitará a la totalidad de las empresas del partido de Salto e integrantes del Co.Pro.ne a adherir al presente PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA, EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA Y EL COMPRE LOCAL

ARTICULO Nº 22.–   El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación, a través de los organismos competentes, para ejercer en forma fehaciente y eficaz, el control de cumplimiento de la presente y de las obligaciones impositivas y previsionales todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

ARTICULO Nº 23.–  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Defensa de los Derechos Humanos y Seguridad.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Abril de 2019.-

 

 


Expediente 169-D-2016
Ordenanza 029/2019